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jueves, 4 de noviembre de 2010

LOS PAGOS ESTABLECIDOS EN EL ADN PARA LAS INSTALACIONES PARA EXPENDIO DE GAS LICUADO

Los pagos que se establecen para los establecimientos de expendio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y que se realizan a través de la Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU), tienen su base legal en la Resolución 111-94 y la Resolución 5-2004.

1. La Resolución 5-2004. Para el trámite y evaluación del expediente el proyecto debe depositarse con los siguientes recibos:
Recibo de Uso de Suelo por valor de RD$1,000.00
Recibo de No Objeción por valor de RD$5,000.00
Recibo de Inspección por valor de RD$ 500.00

Una vez aprobado el anteproyecto, se efectuara el cobro por la planta física para lo cual aplica lo establecido para:
Areas de oficinas, RD$ 90.00 por metro cuadrado.
Area de Parqueos RD$ 5.00 por metro cuadrado.
Areas de almacenes RD$ 75.00 por metro cuadrado.

2. La Resolución 111-94, establece lo siguiente:
-Una tasa según la capacidad de almacenamiento de los tanques conforme la siguiente escala:
De 1 a 4,000 galones RD$ 30,000.00
De 4,001 a 12,000 RD$ 50,000.00
De 12,001 a20,000 RD$ 70,000.00
De 20,001 a 30,000 RD$ 100,000.00
-Un pago mensual como tasa por servicio por compensación a la preservación del medio ambiente y derecho a uso de acera según la siguiente escala:
De 1 a 4,000 galones RD$ 225.00
De 4,001 a 12,000 RD$ 350.00
De 12,001 a 20,000 RD$ 425.00
De 20,001 a 30,000 RD$ 600.00

Arq. Esther Morillo
Consultora Municipal
Pta. Instituto Desarrollo Municipal(IDEMU)
Enc. Dpto. de Urbanismo DGPU, ADN
809-425-5364/809-390-0652/809-681-1094

sábado, 17 de octubre de 2009

Procedimientos y Procesos para la Tramitacion de Planos en el ADN

Se identifican los siguientes procedimientos relativos a la tramitación de planos en la Direccion General de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional.

1.Certificado de No Objeción al Uso de Suelo
2.Certificación de No Objeción a Anteproyecto,
3.Aprobación Municipal a Proyectos
4.Certificado de No objeción a Demoliciones
5.Certificado No Objeción a Construcción de Verja
6.Resellado de planos
7.Emisión de Duplicados de Certificaciones de No Objeción y de Uso de Suelo.
8.Certificado No objeción a Renovación de Permiso de Enterramiento de Tanques de Combustibles
9.Manejo de Conflictos o Litis.

Certificado No Objeción al Uso de Suelo
Es una fase previa a la aprobación de un proyecto. Consiste en una certificación mediante la cual, se hace constar que la Dirección General de Planeamiento Urbano no tiene objeción a la actividad propuesta para un determinado terreno o edificación. Se indican además en la misma, la altura, retiros a linderos y densidad autorizada.
El Certificado de Uso de Suelo debe estar firmado por el Director y tiene una vigencia de un (1) año.
Documentos requeridos:
• Título de Propiedad, copia de ambos lados. Si tiene gravamen traer además carta de No Objeción de la entidad financiera
• Plano de Mensura Catastral (copia), aprobado por la Dirección General de Mensura Catastral
• Carta de Solicitud dirigida al Director de la DGPU
• Plano de Localización del Proyecto
• Recibo de Uso de Suelo
• Sellos de Rentas Internas

Certificado de No Objeción para Anteproyectos.
El Anteproyecto es una fase del proyecto en la cual se plantea una propuesta de diseño, retiros, altura o densidad de la edificación. Este procedimiento permite al interesado obtener una evaluación del proyecto, previo a la confección de los planos definitivos, pudiendo hacer las correcciones de lugar en el caso de que su propuesta no cumpla con los requerimientos de la Dirección.
El Certificado de No Objeción al Anteproyecto consiste en una certificación mediante la cual la DGPU informa que no tiene Objeción a la propuesta y por tanto autoriza al solicitante a confeccionar los planos definitivos.
Documentos requeridos :
• Título de Propiedad Original y copia de ambos lados. Si tiene gravamen traer además carta de No Objeción de la entidad financiera. El original sólo es para presentarlo.
• Plano de Mensura Catastral (copia), Aprobado por la Dirección General de Mensura Catastral
• Carta de Solicitud dirigida al Director de la DGPU
• Recibo de Uso de Suelo (si no ha sido tramitado previamente)
• Copia del Certificado de No Objeción a Uso de Suelo (si ha sido tramitado previamente)
• Recibo de No Objeción
• Juegos de Planos Arquitectónicos en formato 17”x 22”, encuadernado en carpeta verde claro con formato 8.5” x 11”. Los planos deben contener: Plano de Localización y Ubicación indicando retiros a linderos, Plantas arquitectónicas dimensionadas, Plantas arquitectónicas amuebladas, 2 Elevaciones y 2 Secciones

Certificación De Aprobación Municipal Del Proyecto
A través de este procedimiento se establecen las especificaciones definitivas aprobadas al proyecto y relativas a altura, densidad, uso de suelo, retiros a linderos y otros requerimientos especiales conforme a su naturaleza, ubicación y dimensión. El Certificado de aprobación municipal del proyecto se expedirá sellando los planos y firmados por el Director. El proyecto es presentado con todos los detalles y especificaciones que deben contener los planos.
Documentos requeridos
• Título de Propiedad Original y copia de ambos lados. Si tiene gravamen traer además carta de No Objeción de la entidad financiera. El original sólo es para presentarlo.
• Plano de Mensura Catastral (copia), Aprobado por la Dirección General de Mensura Catastral
• Carta de Solicitud dirigida al Director de la DGPU
• Recibo de Uso de Suelo, o copia del Certificado si ha sido tramitado previamente
• Recibo de No Objeción
• Formulario F-3,
• Cuatro (4) juegos de planos completos conteniendo:
-Cuatro (4) Elevaciones
-Dos Secciones (Mínimo)
- Planos arquitectónicos

Aun cuando los planos sean depositados como Proyectos Definitivos, internamente se procesa como anteproyecto, iniciando la fase de Proyecto Definitivo con el pago de los impuestos y adición de los planos definitivos para el sellado y firma por el Director, y posterior remisión a la Dirección de Edificaciones de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), donde se obtiene la Licencia de Construcción.

Esther Morillo
Arquitecta-Municipalista

LOS RETIROS A LINDEROS

LOS RETIROS A LINDEROS

Uno de los problemas mas comunes y que mas enfrenta a los vecinos, sin importar los estratos sociales, es la violacion de retiros a linderos. Una pregunta a la que debo responder con bastante frecuencia desde mis funciones como Encargada de Urbanismo en el Ayuntamiento del Distrito Nacional es "Cual es el lindero en tal o cual sector?".
Es potestad de los ayuntamientos establecer los retiros a linderos que deben guardarse en los diferentes sectores, segun las caracteristicas de estos y de las edificaciones. No obstante, la Ley 675 sobre Urbanizacion y Ornato Publico establece unos retiros minimos de 3.00 metros frontales y laterales, pero solo para barrios residenciales. En el Distrito Nacional, si bien existen determinadas urbanizaciones que tienen regulaciones particulares de retiros, como son Los Pinos de Arroyo Hondo, Altos de Arroyo Hondo III y el Poligono Central, El Concejo de Regidores en 1990, mediante la Resolucion 8/90 establecio los siguientes retiros, segun la altura de la edificacion: Para 1 a 2 niveles, 5.00 metros frontal y 1.50m laterales y posterior; para 3-4 niveles, 5.00 frontal y 2.00 laterales y posterior; para 5 a 8 niveles, 7.00m frontal y 2.50m laterales y posterior; para 9 a 12 niveles, 8.00m frontal y 3.50m laterales y posterior; para mas de 12 niveles, 10.00m frontal y 4.00m laterales y posterior.
A pesar de que esta Resolucion fue derogada en el 2006, sus criterios se siguen aplicando como medida administrativa de la Direccion General de Planeamiento Urbano, en zonas no reguladas, exceptuando los barrios populares y hasta tanto se apruebe una nueva regulacion al respecto, la cual esta contenida en la propuesta de normativa denominada Zonificacion Indicativa sobre Densidades (ZID) que actualmente se discute en el Concejo Municipal. La nueva propuesta reduce sustancialmente estos retiros proponiendo los siguientes: De 1 a 3 niveles, 3.00m frontal y 1.5 laterales y posterior; de 4 a 9 niveles, 5.00m frontal y 2.00m laterales y posterior; de 10 a 15 niveles, 7.00 m frontal y 2.80m laterales y posterior; de 16 a 25, 9.00m frontal y 3.60m laterales y posterior; de 26 a 40 niveles, 12.00m frontal y 4.80m laterales y posterior.

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