jueves, 4 de noviembre de 2010

Asuntos Urbanos y Municipales: LOS PAGOS ESTABLECIDOS EN EL ADN PARA LAS INSTALACIONES PARA EXPENDIO DE GAS LICUADO

Asuntos Urbanos y Municipales: LOS PAGOS ESTABLECIDOS EN EL ADN PARA LAS INSTALACIONES PARA EXPENDIO DE GAS LICUADO

LOS PAGOS ESTABLECIDOS EN EL ADN PARA LAS INSTALACIONES PARA EXPENDIO DE GAS LICUADO

Los pagos que se establecen para los establecimientos de expendio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y que se realizan a través de la Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU), tienen su base legal en la Resolución 111-94 y la Resolución 5-2004.

1. La Resolución 5-2004. Para el trámite y evaluación del expediente el proyecto debe depositarse con los siguientes recibos:
Recibo de Uso de Suelo por valor de RD$1,000.00
Recibo de No Objeción por valor de RD$5,000.00
Recibo de Inspección por valor de RD$ 500.00

Una vez aprobado el anteproyecto, se efectuara el cobro por la planta física para lo cual aplica lo establecido para:
Areas de oficinas, RD$ 90.00 por metro cuadrado.
Area de Parqueos RD$ 5.00 por metro cuadrado.
Areas de almacenes RD$ 75.00 por metro cuadrado.

2. La Resolución 111-94, establece lo siguiente:
-Una tasa según la capacidad de almacenamiento de los tanques conforme la siguiente escala:
De 1 a 4,000 galones RD$ 30,000.00
De 4,001 a 12,000 RD$ 50,000.00
De 12,001 a20,000 RD$ 70,000.00
De 20,001 a 30,000 RD$ 100,000.00
-Un pago mensual como tasa por servicio por compensación a la preservación del medio ambiente y derecho a uso de acera según la siguiente escala:
De 1 a 4,000 galones RD$ 225.00
De 4,001 a 12,000 RD$ 350.00
De 12,001 a 20,000 RD$ 425.00
De 20,001 a 30,000 RD$ 600.00

Arq. Esther Morillo
Consultora Municipal
Pta. Instituto Desarrollo Municipal(IDEMU)
Enc. Dpto. de Urbanismo DGPU, ADN
809-425-5364/809-390-0652/809-681-1094

viernes, 22 de enero de 2010

NUEVOS RETIROS A LINDEROS EN EL D.N.

La Resolucion 85-2009 introduce cambios a los retiros que anteriormente se aplicaban en el Distrito Nacional, que fueron establecidos en principio por la Resolucion 8-90 y posteriormente por criterios administrativos, luego de que esta fuera derogada por el Concejo de Regidores.

Los nuevos retiros son:

1-3 Niveles = 3.00mts frontal y 1.50mts laterales y posterior
4-9 niveles = 5.00mts frontal y 2.00mts laterales y posterior
10-15 niveles = 7.00mts frontal y 2.80mts laterales y posterior
16-25 niveles = 9.00mts frontal y 3.60mts laterales y posterior
26-40 niveles = 12.00mts frontal y 4.80mts laterales y posterior

Medidas de excepcion:

- En solares en esquina se permite un 60% del retiro permitido hacia la calle de menor jerarquia.

- En solares irregulares se permite un 70% del retiro permitido hacia los puntos criticos.

- Balcones laterales, solo se permiten si cumplen con 60% del retiro frontal correspondiente.

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