La Resolucion 85-2009 introduce cambios a los retiros que anteriormente se aplicaban en el Distrito Nacional, que fueron establecidos en principio por la Resolucion 8-90 y posteriormente por criterios administrativos, luego de que esta fuera derogada por el Concejo de Regidores.
Los nuevos retiros son:
1-3 Niveles = 3.00mts frontal y 1.50mts laterales y posterior
4-9 niveles = 5.00mts frontal y 2.00mts laterales y posterior
10-15 niveles = 7.00mts frontal y 2.80mts laterales y posterior
16-25 niveles = 9.00mts frontal y 3.60mts laterales y posterior
26-40 niveles = 12.00mts frontal y 4.80mts laterales y posterior
Medidas de excepcion:
- En solares en esquina se permite un 60% del retiro permitido hacia la calle de menor jerarquia.
- En solares irregulares se permite un 70% del retiro permitido hacia los puntos criticos.
- Balcones laterales, solo se permiten si cumplen con 60% del retiro frontal correspondiente.
Un espacio interactivo para compartir informacion y difundir ideas y propuestas en torno a la problematica municpal y urbana
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viernes, 22 de enero de 2010
sábado, 17 de octubre de 2009
LOS RETIROS A LINDEROS
LOS RETIROS A LINDEROS
Uno de los problemas mas comunes y que mas enfrenta a los vecinos, sin importar los estratos sociales, es la violacion de retiros a linderos. Una pregunta a la que debo responder con bastante frecuencia desde mis funciones como Encargada de Urbanismo en el Ayuntamiento del Distrito Nacional es "Cual es el lindero en tal o cual sector?".
Es potestad de los ayuntamientos establecer los retiros a linderos que deben guardarse en los diferentes sectores, segun las caracteristicas de estos y de las edificaciones. No obstante, la Ley 675 sobre Urbanizacion y Ornato Publico establece unos retiros minimos de 3.00 metros frontales y laterales, pero solo para barrios residenciales. En el Distrito Nacional, si bien existen determinadas urbanizaciones que tienen regulaciones particulares de retiros, como son Los Pinos de Arroyo Hondo, Altos de Arroyo Hondo III y el Poligono Central, El Concejo de Regidores en 1990, mediante la Resolucion 8/90 establecio los siguientes retiros, segun la altura de la edificacion: Para 1 a 2 niveles, 5.00 metros frontal y 1.50m laterales y posterior; para 3-4 niveles, 5.00 frontal y 2.00 laterales y posterior; para 5 a 8 niveles, 7.00m frontal y 2.50m laterales y posterior; para 9 a 12 niveles, 8.00m frontal y 3.50m laterales y posterior; para mas de 12 niveles, 10.00m frontal y 4.00m laterales y posterior.
A pesar de que esta Resolucion fue derogada en el 2006, sus criterios se siguen aplicando como medida administrativa de la Direccion General de Planeamiento Urbano, en zonas no reguladas, exceptuando los barrios populares y hasta tanto se apruebe una nueva regulacion al respecto, la cual esta contenida en la propuesta de normativa denominada Zonificacion Indicativa sobre Densidades (ZID) que actualmente se discute en el Concejo Municipal. La nueva propuesta reduce sustancialmente estos retiros proponiendo los siguientes: De 1 a 3 niveles, 3.00m frontal y 1.5 laterales y posterior; de 4 a 9 niveles, 5.00m frontal y 2.00m laterales y posterior; de 10 a 15 niveles, 7.00 m frontal y 2.80m laterales y posterior; de 16 a 25, 9.00m frontal y 3.60m laterales y posterior; de 26 a 40 niveles, 12.00m frontal y 4.80m laterales y posterior.
Uno de los problemas mas comunes y que mas enfrenta a los vecinos, sin importar los estratos sociales, es la violacion de retiros a linderos. Una pregunta a la que debo responder con bastante frecuencia desde mis funciones como Encargada de Urbanismo en el Ayuntamiento del Distrito Nacional es "Cual es el lindero en tal o cual sector?".
Es potestad de los ayuntamientos establecer los retiros a linderos que deben guardarse en los diferentes sectores, segun las caracteristicas de estos y de las edificaciones. No obstante, la Ley 675 sobre Urbanizacion y Ornato Publico establece unos retiros minimos de 3.00 metros frontales y laterales, pero solo para barrios residenciales. En el Distrito Nacional, si bien existen determinadas urbanizaciones que tienen regulaciones particulares de retiros, como son Los Pinos de Arroyo Hondo, Altos de Arroyo Hondo III y el Poligono Central, El Concejo de Regidores en 1990, mediante la Resolucion 8/90 establecio los siguientes retiros, segun la altura de la edificacion: Para 1 a 2 niveles, 5.00 metros frontal y 1.50m laterales y posterior; para 3-4 niveles, 5.00 frontal y 2.00 laterales y posterior; para 5 a 8 niveles, 7.00m frontal y 2.50m laterales y posterior; para 9 a 12 niveles, 8.00m frontal y 3.50m laterales y posterior; para mas de 12 niveles, 10.00m frontal y 4.00m laterales y posterior.
A pesar de que esta Resolucion fue derogada en el 2006, sus criterios se siguen aplicando como medida administrativa de la Direccion General de Planeamiento Urbano, en zonas no reguladas, exceptuando los barrios populares y hasta tanto se apruebe una nueva regulacion al respecto, la cual esta contenida en la propuesta de normativa denominada Zonificacion Indicativa sobre Densidades (ZID) que actualmente se discute en el Concejo Municipal. La nueva propuesta reduce sustancialmente estos retiros proponiendo los siguientes: De 1 a 3 niveles, 3.00m frontal y 1.5 laterales y posterior; de 4 a 9 niveles, 5.00m frontal y 2.00m laterales y posterior; de 10 a 15 niveles, 7.00 m frontal y 2.80m laterales y posterior; de 16 a 25, 9.00m frontal y 3.60m laterales y posterior; de 26 a 40 niveles, 12.00m frontal y 4.80m laterales y posterior.
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