jueves, 25 de febrero de 2016

LAS ENVASADORAS DE GAS: EL PROBLEMA DE UBICACION EN ZONAS URBANAS

EL PROBLEMA DE LA UBICACIÓN DE LAS ENVASADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)
El tema de la ubicación de las Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), no es nuevo, es una preocupación latente y de muchos años de quienes de alguna forma hemos tenido algún nivel de responsabilidad en el otorgamiento de los permisos para su instalación.  La explosión de la Envasadora Sol Gas del Sector Los Ríos y el lamentable desastre provocado que ya cobró víctimas humanas además de los daños materiales,  pone el tema nueva vez en la palestra pública. Ahora que se ha tomado la decisión de actualizar el Reglamento 2119 y que se entiende que con esto se le da solución al problema, en mi opinión esto es solo un aspecto, el problema es mucho más profundo y  tiene varias aristas que deben ser consideradas al momento de plantearse una solución:
1.      La falta de planes que regulen los usos del suelo urbano y de voluntad política para aplicarlos cuando existen.  Precisamente para esos fines se estableció en 1963 mediante la Ley 6232, las Oficinas de Planeamiento Urbano (OPU), pero que aún no avanzamos en ese sentido. Si contáramos con planes reguladores o de ordenamiento del territorio urbano, tendríamos la cantidad de envasadoras que la ciudad necesita y no la que el comercio decide en función de su interés meramente económico, pero por igual tendríamos definidos los espacios que deben ser ocupados por los asentamientos humanos formales o informales, no en los lugares en donde los urbanizadores o los invasores propicien.  Pero aun en donde existen instrumentos de planificación aunque sean mínimos, no hay voluntad política para aplicarlos, porque el orden tiene un costo político que pocos se atreven a asumir. Siendo Encarga de la División de Planeamiento Urbano de la Liga Municipal Dominicana con la responsabilidad de aprobar o rechazar los proyectos de este tipo en los ayuntamientos, tuve la experiencia de un Envasadora de Gas en un municipio del interior, la cual rechacé su aprobación, fundamentada en un Plan Maestro que urbanistas de gran trayectoria, capacidad y experiencia habían trabajado muchos años atrás y que definía esa zona como residencial, pero que la sala capitular y otras instituciones  habían dado los permisos basándose en que no existían viviendas aun. Algunos dicen que este caso me costó el cargo, yo prefiero creer que fue el cambio de administración, pero cierto o no, luego de mi salida, hasta el Comité Ejecutivo de Liga que no tiene esas competencias, intervino para darle un permiso provisional por año para que recupere su inversión porque ya estaba construida. Me atrevo a apostar que aún está ahí y hace ya más de 15 años. Que perla! Construyo ilegal y quienes deben sancionarme me premian.

2.      La obsolescencia de la legislación que además tiene contradicciones.  El Reglamento 2119 de 1972, que no contempla aspectos urbanísticos y el Reglamento 104-67 del ADN que aunque si los contempla aplica solo para el las Envasadoras de Gas en el Distrito Nacional y sus requisitos son constantemente violados, estos son:
  • Su localización en las áreas industriales, establecidas sub-urbanas;
  • La delimitación del lote por  vías públicas o accidentes topográficos claramente definidos
  • Área mínima del terreno de 2,000 metros cuadrados, no pudiendo ser  ninguno de sus lados menor de 40 metros lineales
  • Retiros  de las edificaciones mínimo 20 metros lineales frontales y 15 metros de los restantes lados
  • Cercar los lotes con una malla ciclónica de 2 metros mínimo de altura.
  • La vía publica de acceso deberá tener por lo menos 14 metros lineales
  • Deberá estar a por lo menos 500 metros de lineales de cualquier otro establecimiento que ya exista o estuviese destinado a jardines  u hogares infantiles, centros sociales, recreativos,  culturales, escuelas u otros edificios institucionales especificados por los organismos técnicos correspondientes.

3.      La multiplicidad de instituciones involucradas en la tramitación de los permisos, la duplicidad de funciones y falta de coordinación interinstitucional. Intervienen en la tramitología:  El Ministerio de Industria y Comercio es el primer paso que se inicia con la adquisición de un famoso Formulario donde el usuario debe recoger los sellos de aprobación de todas las instituciones, aunque su atribución debería ser los aspectos de calidad del producto e idoneidad de los equipos instalados interviene en el proceso desde el inicio y hasta inspecciona cuestiones que competen al Ayuntamiento; la Defensa Civil, que evalúa requisitos también que competen a otras instituciones, Cuerpo de Bomberos, que aunque son dependencia de los ayuntamientos se tramitan por separado; Las Oficinas de Planeamiento Urbano de los ayuntamientos, que otorgan el permiso de uso de suelo,  los Consejos de Regidores, aunque no es su competencia, bajo el concepto de ‘’Proyectos Especiales’’ y por uso y costumbre, en algunos intervienen sobre todo en aquellos en donde las OPU no existen, involucrándose en estos casos también la Liga Municipal Dominicana a través de su Dirección de Planeamiento Municipal; el Ministerio de Medioambiente, que se supone evalúa el impacto ambiental que debería ser el primer paso ya que dependiendo de este, el resto de las instituciones deberían considerar otorgar o no una aprobación, sin embargo exigen el permiso de uso de suelo del ayuntamiento como una forma de cubrirse; el Ministerio de Obras Públicas (MOPC) que otorga la Licencia de Construcción.   

4.      La Corrupción: Esos son los proyectos que las antiguas salas capitulares de los ayuntamientos esperaban con ansias, aun cuando desde 1963 cuando se crean las Oficinas De Planeamiento Urbano ya no tenían las competencias para aprobar o rechazar estos proyectos y las que tuvieron por mandato de las Leyes 3455 y 3456 de 1952 Sobre Organización Municipal, derogadas por la Ley 176-07 que deja claramente establecido este aspecto, pero que muchos ayuntamientos se niegan a acoger. Se llega al punto de incluso hacer resoluciones cambiando usos de suelo, para favorecer la instalación de una envasadora de GLP, como ocurrió en los terrenos de la Fundación Ciudad Codiana  en la Autopista Duarte que aunque aun no se desarrolla, contempla el uso residencial desde hace mas de 25 años,  y que para justificar la instalación de la Envasadora dentro de sus terrenos se declaró la zona como Industrial, mediante resolución del Concejo de Regidores.  De igual forma, llegamos a recibir denuncias, las cuales manifestamos abiertamente en una reunión ante el mismísimo Secretario de Industria y Comercio de ese entonces, que detrás de la adquisición del Formulario M 11, que se vende en esa dependencia, había un negocio, en relación al costo real y al que el usuario tenia erogar “por detrás” para poder adquirirlo. Desconozco si aún se mantienen estas situaciones, pero espero que sean cosas del pasado y que lo que aquí expreso se interprete como una reseña histórica.
Esther Morillo
Arquitecta-Municipalista
Ex encargada de Planeamiento Urbano LMD
Ex encargada de Urbanismo ADN
Ex presidenta del CODIA

Presidenta Mujeres MIPYME Construcción (MUPYMECON)

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