jueves, 25 de febrero de 2016

LAS ENVASADORAS DE GAS: EL PROBLEMA DE UBICACION EN ZONAS URBANAS

EL PROBLEMA DE LA UBICACIÓN DE LAS ENVASADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)
El tema de la ubicación de las Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), no es nuevo, es una preocupación latente y de muchos años de quienes de alguna forma hemos tenido algún nivel de responsabilidad en el otorgamiento de los permisos para su instalación.  La explosión de la Envasadora Sol Gas del Sector Los Ríos y el lamentable desastre provocado que ya cobró víctimas humanas además de los daños materiales,  pone el tema nueva vez en la palestra pública. Ahora que se ha tomado la decisión de actualizar el Reglamento 2119 y que se entiende que con esto se le da solución al problema, en mi opinión esto es solo un aspecto, el problema es mucho más profundo y  tiene varias aristas que deben ser consideradas al momento de plantearse una solución:
1.      La falta de planes que regulen los usos del suelo urbano y de voluntad política para aplicarlos cuando existen.  Precisamente para esos fines se estableció en 1963 mediante la Ley 6232, las Oficinas de Planeamiento Urbano (OPU), pero que aún no avanzamos en ese sentido. Si contáramos con planes reguladores o de ordenamiento del territorio urbano, tendríamos la cantidad de envasadoras que la ciudad necesita y no la que el comercio decide en función de su interés meramente económico, pero por igual tendríamos definidos los espacios que deben ser ocupados por los asentamientos humanos formales o informales, no en los lugares en donde los urbanizadores o los invasores propicien.  Pero aun en donde existen instrumentos de planificación aunque sean mínimos, no hay voluntad política para aplicarlos, porque el orden tiene un costo político que pocos se atreven a asumir. Siendo Encarga de la División de Planeamiento Urbano de la Liga Municipal Dominicana con la responsabilidad de aprobar o rechazar los proyectos de este tipo en los ayuntamientos, tuve la experiencia de un Envasadora de Gas en un municipio del interior, la cual rechacé su aprobación, fundamentada en un Plan Maestro que urbanistas de gran trayectoria, capacidad y experiencia habían trabajado muchos años atrás y que definía esa zona como residencial, pero que la sala capitular y otras instituciones  habían dado los permisos basándose en que no existían viviendas aun. Algunos dicen que este caso me costó el cargo, yo prefiero creer que fue el cambio de administración, pero cierto o no, luego de mi salida, hasta el Comité Ejecutivo de Liga que no tiene esas competencias, intervino para darle un permiso provisional por año para que recupere su inversión porque ya estaba construida. Me atrevo a apostar que aún está ahí y hace ya más de 15 años. Que perla! Construyo ilegal y quienes deben sancionarme me premian.

2.      La obsolescencia de la legislación que además tiene contradicciones.  El Reglamento 2119 de 1972, que no contempla aspectos urbanísticos y el Reglamento 104-67 del ADN que aunque si los contempla aplica solo para el las Envasadoras de Gas en el Distrito Nacional y sus requisitos son constantemente violados, estos son:
  • Su localización en las áreas industriales, establecidas sub-urbanas;
  • La delimitación del lote por  vías públicas o accidentes topográficos claramente definidos
  • Área mínima del terreno de 2,000 metros cuadrados, no pudiendo ser  ninguno de sus lados menor de 40 metros lineales
  • Retiros  de las edificaciones mínimo 20 metros lineales frontales y 15 metros de los restantes lados
  • Cercar los lotes con una malla ciclónica de 2 metros mínimo de altura.
  • La vía publica de acceso deberá tener por lo menos 14 metros lineales
  • Deberá estar a por lo menos 500 metros de lineales de cualquier otro establecimiento que ya exista o estuviese destinado a jardines  u hogares infantiles, centros sociales, recreativos,  culturales, escuelas u otros edificios institucionales especificados por los organismos técnicos correspondientes.

3.      La multiplicidad de instituciones involucradas en la tramitación de los permisos, la duplicidad de funciones y falta de coordinación interinstitucional. Intervienen en la tramitología:  El Ministerio de Industria y Comercio es el primer paso que se inicia con la adquisición de un famoso Formulario donde el usuario debe recoger los sellos de aprobación de todas las instituciones, aunque su atribución debería ser los aspectos de calidad del producto e idoneidad de los equipos instalados interviene en el proceso desde el inicio y hasta inspecciona cuestiones que competen al Ayuntamiento; la Defensa Civil, que evalúa requisitos también que competen a otras instituciones, Cuerpo de Bomberos, que aunque son dependencia de los ayuntamientos se tramitan por separado; Las Oficinas de Planeamiento Urbano de los ayuntamientos, que otorgan el permiso de uso de suelo,  los Consejos de Regidores, aunque no es su competencia, bajo el concepto de ‘’Proyectos Especiales’’ y por uso y costumbre, en algunos intervienen sobre todo en aquellos en donde las OPU no existen, involucrándose en estos casos también la Liga Municipal Dominicana a través de su Dirección de Planeamiento Municipal; el Ministerio de Medioambiente, que se supone evalúa el impacto ambiental que debería ser el primer paso ya que dependiendo de este, el resto de las instituciones deberían considerar otorgar o no una aprobación, sin embargo exigen el permiso de uso de suelo del ayuntamiento como una forma de cubrirse; el Ministerio de Obras Públicas (MOPC) que otorga la Licencia de Construcción.   

4.      La Corrupción: Esos son los proyectos que las antiguas salas capitulares de los ayuntamientos esperaban con ansias, aun cuando desde 1963 cuando se crean las Oficinas De Planeamiento Urbano ya no tenían las competencias para aprobar o rechazar estos proyectos y las que tuvieron por mandato de las Leyes 3455 y 3456 de 1952 Sobre Organización Municipal, derogadas por la Ley 176-07 que deja claramente establecido este aspecto, pero que muchos ayuntamientos se niegan a acoger. Se llega al punto de incluso hacer resoluciones cambiando usos de suelo, para favorecer la instalación de una envasadora de GLP, como ocurrió en los terrenos de la Fundación Ciudad Codiana  en la Autopista Duarte que aunque aun no se desarrolla, contempla el uso residencial desde hace mas de 25 años,  y que para justificar la instalación de la Envasadora dentro de sus terrenos se declaró la zona como Industrial, mediante resolución del Concejo de Regidores.  De igual forma, llegamos a recibir denuncias, las cuales manifestamos abiertamente en una reunión ante el mismísimo Secretario de Industria y Comercio de ese entonces, que detrás de la adquisición del Formulario M 11, que se vende en esa dependencia, había un negocio, en relación al costo real y al que el usuario tenia erogar “por detrás” para poder adquirirlo. Desconozco si aún se mantienen estas situaciones, pero espero que sean cosas del pasado y que lo que aquí expreso se interprete como una reseña histórica.
Esther Morillo
Arquitecta-Municipalista
Ex encargada de Planeamiento Urbano LMD
Ex encargada de Urbanismo ADN
Ex presidenta del CODIA

Presidenta Mujeres MIPYME Construcción (MUPYMECON)

jueves, 10 de febrero de 2011

CURSO TALLER LEGISLACION, JURISPRUDENCIA Y PLANEAMIENTO URBANO




Con el objetivo de dotar a los participantes de los conocimientos básicos que les permitan desarrollar su labor de manera efectiva, a través de la comprensión de los conceptos y procedimientos que rigen en la materia de planeamiento y gestión urbanística en nuestro País, así como de cada uno de los instrumentos legales que regulan las acciones de todos los sujetos que de una u otra forma inciden en los procesos de gestión del suelo urbano, se organiza el CURSO TALLER SOBRE LEGISLACION, JURISPRUDENCIA Y PLANEAMIENTO URBANO.

El mismo esta dirigido a: Concejales, funcionarios y técnicos municipales, especialmente de las Oficinas de Planeamiento Urbano, profesionales y estudiantes de las áreas de Arquitectura, Derecho, Ingeniería Civil y, en general a personas interesadas en ampliar sus conocimientos en este campo( Juntas de Vecinos, Inmobiliarias, Constructoras).

En este curso se presentaran, analizaran y discutirán los instrumentos legales que rigen en materia de planeamiento y gestión urbanística en nuestro País, enfocándonos de manera particular en los aspectos que generan mayores interés, como son::
• Las competencias de los órganos que integran los ayuntamiento, Alcaldías, Concejo Municipal y Oficinas de Planeamiento Urbano.
• Las potestades desde el marco de la Constitución y la Ley de Organización del Distrito Nacional y los Municipios
• Las leyes relacionadas con el quehacer de las Oficinas de Planeamiento Urbano y los tributos establecidos en las mismas.
• La jurisprudencia en materia urbanística. Análisis de casos y sentencias evacuadas de los tribunales, relativas a infracciones urbanas y/o conflictos en la ejecución y permisos de usos de suelo.

Participan como docentes los expertos municipalistas, Lic. Waldys Taveras, Arq. Esther Morillo y Lic. Julian Roa, todos con una basta experiencia en los temas que cada uno abordara.

jueves, 4 de noviembre de 2010

Asuntos Urbanos y Municipales: LOS PAGOS ESTABLECIDOS EN EL ADN PARA LAS INSTALACIONES PARA EXPENDIO DE GAS LICUADO

Asuntos Urbanos y Municipales: LOS PAGOS ESTABLECIDOS EN EL ADN PARA LAS INSTALACIONES PARA EXPENDIO DE GAS LICUADO

LOS PAGOS ESTABLECIDOS EN EL ADN PARA LAS INSTALACIONES PARA EXPENDIO DE GAS LICUADO

Los pagos que se establecen para los establecimientos de expendio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y que se realizan a través de la Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU), tienen su base legal en la Resolución 111-94 y la Resolución 5-2004.

1. La Resolución 5-2004. Para el trámite y evaluación del expediente el proyecto debe depositarse con los siguientes recibos:
Recibo de Uso de Suelo por valor de RD$1,000.00
Recibo de No Objeción por valor de RD$5,000.00
Recibo de Inspección por valor de RD$ 500.00

Una vez aprobado el anteproyecto, se efectuara el cobro por la planta física para lo cual aplica lo establecido para:
Areas de oficinas, RD$ 90.00 por metro cuadrado.
Area de Parqueos RD$ 5.00 por metro cuadrado.
Areas de almacenes RD$ 75.00 por metro cuadrado.

2. La Resolución 111-94, establece lo siguiente:
-Una tasa según la capacidad de almacenamiento de los tanques conforme la siguiente escala:
De 1 a 4,000 galones RD$ 30,000.00
De 4,001 a 12,000 RD$ 50,000.00
De 12,001 a20,000 RD$ 70,000.00
De 20,001 a 30,000 RD$ 100,000.00
-Un pago mensual como tasa por servicio por compensación a la preservación del medio ambiente y derecho a uso de acera según la siguiente escala:
De 1 a 4,000 galones RD$ 225.00
De 4,001 a 12,000 RD$ 350.00
De 12,001 a 20,000 RD$ 425.00
De 20,001 a 30,000 RD$ 600.00

Arq. Esther Morillo
Consultora Municipal
Pta. Instituto Desarrollo Municipal(IDEMU)
Enc. Dpto. de Urbanismo DGPU, ADN
809-425-5364/809-390-0652/809-681-1094

viernes, 22 de enero de 2010

NUEVOS RETIROS A LINDEROS EN EL D.N.

La Resolucion 85-2009 introduce cambios a los retiros que anteriormente se aplicaban en el Distrito Nacional, que fueron establecidos en principio por la Resolucion 8-90 y posteriormente por criterios administrativos, luego de que esta fuera derogada por el Concejo de Regidores.

Los nuevos retiros son:

1-3 Niveles = 3.00mts frontal y 1.50mts laterales y posterior
4-9 niveles = 5.00mts frontal y 2.00mts laterales y posterior
10-15 niveles = 7.00mts frontal y 2.80mts laterales y posterior
16-25 niveles = 9.00mts frontal y 3.60mts laterales y posterior
26-40 niveles = 12.00mts frontal y 4.80mts laterales y posterior

Medidas de excepcion:

- En solares en esquina se permite un 60% del retiro permitido hacia la calle de menor jerarquia.

- En solares irregulares se permite un 70% del retiro permitido hacia los puntos criticos.

- Balcones laterales, solo se permiten si cumplen con 60% del retiro frontal correspondiente.

sábado, 17 de octubre de 2009

Procedimientos y Procesos para la Tramitacion de Planos en el ADN

Se identifican los siguientes procedimientos relativos a la tramitación de planos en la Direccion General de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional.

1.Certificado de No Objeción al Uso de Suelo
2.Certificación de No Objeción a Anteproyecto,
3.Aprobación Municipal a Proyectos
4.Certificado de No objeción a Demoliciones
5.Certificado No Objeción a Construcción de Verja
6.Resellado de planos
7.Emisión de Duplicados de Certificaciones de No Objeción y de Uso de Suelo.
8.Certificado No objeción a Renovación de Permiso de Enterramiento de Tanques de Combustibles
9.Manejo de Conflictos o Litis.

Certificado No Objeción al Uso de Suelo
Es una fase previa a la aprobación de un proyecto. Consiste en una certificación mediante la cual, se hace constar que la Dirección General de Planeamiento Urbano no tiene objeción a la actividad propuesta para un determinado terreno o edificación. Se indican además en la misma, la altura, retiros a linderos y densidad autorizada.
El Certificado de Uso de Suelo debe estar firmado por el Director y tiene una vigencia de un (1) año.
Documentos requeridos:
• Título de Propiedad, copia de ambos lados. Si tiene gravamen traer además carta de No Objeción de la entidad financiera
• Plano de Mensura Catastral (copia), aprobado por la Dirección General de Mensura Catastral
• Carta de Solicitud dirigida al Director de la DGPU
• Plano de Localización del Proyecto
• Recibo de Uso de Suelo
• Sellos de Rentas Internas

Certificado de No Objeción para Anteproyectos.
El Anteproyecto es una fase del proyecto en la cual se plantea una propuesta de diseño, retiros, altura o densidad de la edificación. Este procedimiento permite al interesado obtener una evaluación del proyecto, previo a la confección de los planos definitivos, pudiendo hacer las correcciones de lugar en el caso de que su propuesta no cumpla con los requerimientos de la Dirección.
El Certificado de No Objeción al Anteproyecto consiste en una certificación mediante la cual la DGPU informa que no tiene Objeción a la propuesta y por tanto autoriza al solicitante a confeccionar los planos definitivos.
Documentos requeridos :
• Título de Propiedad Original y copia de ambos lados. Si tiene gravamen traer además carta de No Objeción de la entidad financiera. El original sólo es para presentarlo.
• Plano de Mensura Catastral (copia), Aprobado por la Dirección General de Mensura Catastral
• Carta de Solicitud dirigida al Director de la DGPU
• Recibo de Uso de Suelo (si no ha sido tramitado previamente)
• Copia del Certificado de No Objeción a Uso de Suelo (si ha sido tramitado previamente)
• Recibo de No Objeción
• Juegos de Planos Arquitectónicos en formato 17”x 22”, encuadernado en carpeta verde claro con formato 8.5” x 11”. Los planos deben contener: Plano de Localización y Ubicación indicando retiros a linderos, Plantas arquitectónicas dimensionadas, Plantas arquitectónicas amuebladas, 2 Elevaciones y 2 Secciones

Certificación De Aprobación Municipal Del Proyecto
A través de este procedimiento se establecen las especificaciones definitivas aprobadas al proyecto y relativas a altura, densidad, uso de suelo, retiros a linderos y otros requerimientos especiales conforme a su naturaleza, ubicación y dimensión. El Certificado de aprobación municipal del proyecto se expedirá sellando los planos y firmados por el Director. El proyecto es presentado con todos los detalles y especificaciones que deben contener los planos.
Documentos requeridos
• Título de Propiedad Original y copia de ambos lados. Si tiene gravamen traer además carta de No Objeción de la entidad financiera. El original sólo es para presentarlo.
• Plano de Mensura Catastral (copia), Aprobado por la Dirección General de Mensura Catastral
• Carta de Solicitud dirigida al Director de la DGPU
• Recibo de Uso de Suelo, o copia del Certificado si ha sido tramitado previamente
• Recibo de No Objeción
• Formulario F-3,
• Cuatro (4) juegos de planos completos conteniendo:
-Cuatro (4) Elevaciones
-Dos Secciones (Mínimo)
- Planos arquitectónicos

Aun cuando los planos sean depositados como Proyectos Definitivos, internamente se procesa como anteproyecto, iniciando la fase de Proyecto Definitivo con el pago de los impuestos y adición de los planos definitivos para el sellado y firma por el Director, y posterior remisión a la Dirección de Edificaciones de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), donde se obtiene la Licencia de Construcción.

Esther Morillo
Arquitecta-Municipalista

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